Si tu vivienda NO se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado: Podrás pactar libremente el precio de renta. Sin limitaciones, seas o no gran tenedor de viviendas.
Si tu vivienda SÍ se encuentra en una zona declarada como de mercado residencial tensionado (cuando se publiquen esas zonas), va a depender si eres o no Gran Tenedor de viviendas.
En el caso de NO ser gran tenedor de viviendas:
Los nuevos contratos no superarán la última renta de los últimos 5 años antes de la fecha del nuevo contrato a firmar.
De no haber estado arrendada esa misma vivienda en los últimos 5 años anteriores, el límite vendrá impuesto por el Índice de Referencia (en el caso de haberse publicado). Si no se ha publicado ese índice de referencia, la renta será libremente pactada por las partes.
En el caso de estar la vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y ser el propietario un gran tenedor de viviendas, la renta vendrá limitada por el Índice de referencia. Si no se ha publicado el referido índice, la renta será libremente pactada por las partes.
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