La nueva ley contempla la modificación de la Ley de haciendas locales, permitiendo a los ayuntamientos que exijan un recargo en el IBI que dependerá de cada caso:
Recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas que tengan dos años desocupadas permanentemente sin causa justificada, y si los propietarios son titulares de cuatro o más viviendas.
Recargo de hasta el 100% del IBI para viviendas que permanezcan desocupadas más de tres años.
Otro recargo adicional a los anteriores de otro 50% del IBI si el propietario posee dos o más viviendas en el mismo municipio.
Son causas justificadas para impedir la aplicación de los recargos (en el caso de que el ayuntamiento del lugar donde radique la finca haya establecido esos recargos): cuando la vivienda esté desocupada por traslado temporal por razones laborales o de estudios, cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social, inmuebles destinados a segunda residencia (máximo 4 años desocupada), o viviendas que no puedan ser habitadas por estar necesitadas de rehabilitación u obras.
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