El gran tenedor de viviendas viene definido en la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda) como aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o una superficie total construida de más de 1500 m2. Las Comunidades Autónomas tendrán la facultad de reducir esta definición de gran tenedor a la cantidad de 5 o más viviendas.
En esta definición se computa la titularidad de todas las viviendas, incluida las de uso personal y segundas residencias.
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